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Abrir un
Centro de Yoga
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un Centro de Yoga
Entre aquellos practicantes de Yoga que continúan
durante años, algunos sienten la tentación de abrir un Centro de Yoga. Es facil
entender porqué. Dado que el Yoga es una excelente manera de luchar contra el
estrés que nos rodea, no es descabellado pensar que dedicarse por completo a la
práctica y la enseñanza del Yoga, proporcione una vida más feliz, más plena y
satisfactoria.
Solo en Estados Unidos se calculan unos 15 millones
de practicantes hoy en día, es decir, el 5% de la población. En España los
seguidores del Yoga pueden rondar la cifra de unas 100.000 personas, apenas un
0,25% del total y muy lejos aún de las cifras americanas pero con un aumento
notable en los últimos años.
Antes de nada, hay que plantearse seriamente algunas
cuestiones. Así, por ejemplo, ¿es posible administrar un Centro de Yoga como un negocio
cualquiera? Lo más probable es que se tarde de uno a dos años, como mínimo, en
hacerle rentable; este es el tiempo que necesitan muchos Centros de Yoga para
disponer de una clientela suficientemente numerosa y estable como para
conseguir beneficios. Y en muchos casos, el Centro de Yoga no generará
suficientes ingresos como para constituir un medio de vida único.
Tengamos
siempre presente que estamos hablando del "Yoga comercial", que no es
el auténtico Yoga transmitido de forma altruista y personalizada.
Sin embargo,
hay personas que quieren y pueden hacer del Yoga una profesión sin que se vea
comprometido el propio camino interior y sin caer en las garras del llamado
"supermercado espiritual de occidente". El presente artículo tiene por objeto ayudar a
quienes se decidan a dar este paso crucial en sus vidas.
LO PRIMERO DE TODO: PLANIFICACIÓN
Sin duda, el primer paso, el más crucial para abrir
un Centro de Yoga es tener las ideas claras. Se trata de un sueño loable, pero
solo una planificación detallada podrá convertir el sueño en realidad.
Quizás, el factor más importante a tener en cuenta a
la hora de planificar el Centro es que, independientemente de lo detallado del
estudio, la asistencia de alumnos siempre será variable y, por tanto, habrá que
asumir que dar clases en un Centro de Yoga puede ser un poco frustrante, hasta
que se disponga de cierta estabilidad.
En primer lugar, habrá que empezar preguntándose por
la amplitud del Centro que se desea abrir. Resulta necesario determinar cuánto
espacio necesitará cada alumno y cuántos alumnos podrán asistir a cada clase.
Aunque no existen reglas precisas, una guía podría
ser la de asignar 2 m2 por alumno. Esto supone un espacio mínimo
para la esterilla de 60 x 180 cm. y una separación entre esterillas de unos 30
cm. Este sería el espacio mínimo deseable.
Cada vez más, se están implantando macrocentros de
Yoga en las grandes capitales, pero generalmente no se aceptan en una misma
clase más de 15 ó 20 alumnos. En muchos casos, éste número de alumnos es
bastante inferior y, a veces, incluso es el mismo profesor quien establece un
número máximo de alumnos por clase, a fin de proporcionar una enseñanza más
personalizada.
Además de la sala principal donde se impartan las
clases de Yoga, el Centro tiene que disponer de vestuarios y servicios
separados por sexos y una recepción que puede acomodarse también como sala de
espera. Dependiendo de la amplitud del local, podrá disponerse una segunda sala
de actividades más pequeña para la práctica de la meditación.
El hecho es que efectuando un estudio previo se
analizará con detalle todo lo que se necesita para abrir el Centro de Yoga,
dándose cuenta de que algunas ideas iniciales serán adecuadas, mientras que
otras serán impracticables. No hay que sorprenderse. Lo principal es no
desilusionarse. Adaptarse a lo imprevisto forma parte del proceso.
ELEGIR UN NOMBRE
Escoger el nombre del Centro de Yoga es una decisión
muy importante. No hay que caer en el error de escoger un nombre igual o
parecido al de otro Centro de Yoga próximo, por lo que es preciso efectuar
inicialmente un trabajo de investigación de campo.
El nombre es crucial. Si se elige un nombre
determinado y se hace publicidad sin tener en cuenta que ese nombre ya existe
asignado a otro Centro, es posible que se cree cierta confusión entre los
alumnos.
Por tanto, un primer paso será comprobar que el
nombre elegido para el Centro de Yoga no coincida con el de ningún otro
existente. Para ello se puede solicitar la correspondiente certificación de no
coincidencia en el Registro Mercantil.
Es deseable que el nombre elegido incluya la palabra
“Yoga”. En su defecto, se puede optar por un nombre seguido por el
sobrenombre “Asociación, Centro, Estudio o Instituto
de Yoga”.
En muchos casos se elige como nombre un término
sánscrito popular, por ejemplo, Dharma, Karma, Samadhi, Padma, Asana, Prana,
etc., precedido por “Asociación, Centro, Estudio o Instituto de Yoga”.
También es muy corriente incluir el nombre de un
maestro famoso con el cual se identifique la filosofía del profesor.
BUSCAR EL MEJOR EMPLAZAMIENTO
En realidad, la localización del Centro debe
decidirse entre dos opciones: el centro de la ciudad o una urbanización o
barrio de los alrededores. Si se escoge esta última, hay que intentar que el
Centro se halle facilmente accesible para el mayor número de personas de las
localidades próximas.
Un emplazamiento deseable para el Centro de Yoga es
junto a centros de fitness y tiendas naturistas o ecológicas, puesto que los
vecinos de estas zonas probablemente serán más sensibles al cuidado de la
salud.
Si es posible, el Centro de Yoga debe estar próximo
a paradas de autobus o metro y disponer de plazas de aparcamiento libre en la
zona.
Otra consideración a tener en cuenta es la
orientación hacia el sur de los ventanales, con objeto de disponer de la máxima
luz natural y estar menos expuesto al frío en invierno.
El aislamiento acústico puede ser necesario, si el
vecindario es ruidoso. En cualquier caso siempre es deseable que el local
disponga de un alto grado de insonorización.
Respecto al tipo de suelo, se desaconseja la moqueta
o la alfombra, pues recogen olores, polvo y ácaros. Tampoco es deseable un
suelo de terrazo o marmol, por su dureza y frialdad. Lo mejor es que el suelo
sea de madera, aislante, cálido e higiénico.
Finalmente, hay que tener cuidado con no instalarse
cerca de otro Centro de Yoga, evitando la competición que inevitablemente se produciría.
ELEGIR EL LOCAL
Comprar un local de unos 130 metros cuadrados podría
costar entre 250 y 500 mil euros, dependiendo de la zona. Esto significa que la
opción de compra para abrir un Centro de Yoga no es posible en la mayoría de
los casos.
El alquiler puede estar sobre los 400-500 euros al
mes. Aunque en todo esto hay mucha variación, las clases impartidas
inicialmente puede que no cubran los costes del local.
Quizá sea mejor empezar dando clase en varios
sitios: gimnasios, complejos deportivos, colegios, asociaciones, etc., hasta
conseguir un número suficiente de alumnos.
Otra opción es abrir ilegalmente habilitando, por
ejemplo, un local, un garaje o un salón. Es lo más cómodo y barato. Permite
ahorrar durante un tiempo hasta que se pueda conseguir un local para abrirlo
legalmente.
En general, la mitad de los Centros de Yoga no
tienen los permisos y licencias en regla, pero claro eso está bien solo para
empezar. Si lo que se quiere es dedicarse seriamente a la enseñanza de esta
disciplina, tan pronto como se pueda hay que adaptarse a la ley, máxime cuando
se está enseñando la ética del Yoga. ¡Y porque las multas pueden llegar a ser
importantes!
CONSEGUIR LICENCIAS
Al principio,
el que intenta establecerse, anda un poco perdido pues el entorno legal tampoco
establece un marco claro. Como ya se ha apuntado en muchas partes, no hay una
legalidad establecida. Cada país es diferente y dentro de un mismo país hay
muchas diferencias. Todo esto desemboca en que haya una indefinición general
sobre la actividad de enseñanza del Yoga.
El no estar
reconocido "oficialmente" en algún tipo de enseñanza reglada genera
esta situación.
Pero es un
hecho que el Yoga se imparte, y si atendemos a los centros donde se practica
deducimos, por simplificación, que el Yoga es una actividad física.
Con esta
premisa de “actividad física” es como parece que hay que ir encauzando el tema
de la legalización de la actividad profesional. Para empezar, en el
Ayuntamiento se suele pedir que las instalaciones deportivas tengan un tipo de
condiciones: accesibilidad, salidas de incendios, etc... Sin embargo, cada
Ayuntamiento tiene su propia normativa al respecto.
Si vamos estricto
sensu a la Ley se necesitarían tres tipos de Licencia tramitadas en el
Ayuntamiento: 1) una de obras que permita acondicionar el local, y 2) otra que
permita el ejercicio de la actividad. El Yoga es una actividad que en principio
no es molesta, ni nociva, ni insalubre, por tanto solo se necesita presentar
una memoria describiendo la actividad, y que por parte de los Servicios
Técnicos vayan a comprobar las instalaciones.
Estas dos
Licencias se tramitan simultáneamente, y se autorizan a la vez.
Una vez
obtenidas ambas Licencias y acondicionado el local, hay que solicitar 3) la
Licencia de Apertura, que es la que en sí permite el inicio propiamente dicho
de la actividad, y que tiene por objeto verificar las instalaciones.
Por tener una
idea, en Madrid, para un Centro de nueva creación el Ayuntamiento exige:
Cuando se
dispone de todo en regla, el Ayuntamiento hace una inspección para asegurarse
de que lo planificado responde a la realidad.
Por supuesto,
las licencias tienen unos costes: En principio, tasas en función del tipo de
obra y un impuesto del 4% del coste de lo que el Técnico Municipal presupuesta.
Obtenida
ésta última Licencia y abonados los impuestos y tasas, ya se pueden comenzar
las clases de Yoga.
FORMA JURÍDICA DE LA EMPRESA
Un Centro de Yoga puede abrirse bajo cualquier forma
jurídica, como si se tratase de un negocio más. Así por ejemplo, se puede
formar una Sociedad Civil, Limitada, Anónima, Cooperativa, etc.
Sin embargo,
lo más aconsejable es darse de alta como autónomo en módulos. Otra fórmula
elegida por algunos es crear una Asociación, siempre que disponga de amigos o
familiares para formarla. Lo mejor es consultar con un asesor de la zona.
DARSE DE ALTA COMO AUTONOMO
Esta fórmula es la utilizada por la mayoría de
Centros de Yoga.
Cualquier persona mayor de edad y con libre disposición
de sus bienes puede darse de alta como profesional autónomo.
No es obligatoria la inscripción en el Registro
Mercantil, pero si no se hace, el nombre oficial del Centro será el de la
persona que se ha dado de alta como autónomo.
Lo primero de todo es darse de alta en la Seguridad
Social dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (unos 208 €/mes), ajustándose al epígrafe
profesional más afín (no se contempla la profesión de Profesor de Yoga).
También habrá que conseguir la licencia fiscal como
trabajador autónomo en Hacienda.
El ser
autónomo da más responsabilidad pero también más independencia. El profesor es
su propio jefe y siempre está el recurso de no declarar todo lo que se gana, al
menos al principio. Hacienda ve "normal" que una actividad nueva
tarde al menos un par de años en generar beneficios. Esto da mucho margen a la
hora de empezar.
Fiscalidad
El
trabajador autónomo tiene que cumplir las siguientes obligaciones de carácter
fiscal:
—Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): es
el propio N.I.F.
—Impuesto de Actividades Económicas:
este impuesto grava el ejercicio de una actividad económica, por lo que el
Profesional Autónomo está sujeto al mismo y debe darse de alta en alguno de sus
epígrafes en base al listado de actividades confeccionado por Hacienda.
—Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
debe pagarse trimestralmente.
CREAR UNA ASOCIACION CULTURAL SIN ANIMO DE LUCRO
Esta fórmula la aplican organizaciones de Yoga con
muchos miembros y, a veces, con varios centros, al objeto de pagar menos
impuestos.
Las Asociaciones Culturales funcionan como empresas,
pero sin ánimo de lucro. Deben estar constituidas por varias personas
organizadas democráticamente y ser independendientes del Estado, los partidos
políticos y las empresas privadas.
Constitución
Para crear una Asociación hay que
contar al menos con tres personas, y hay que elaborar la siguiente
documentación: 1. Estatutos. 2. Acta Fundacional.
Esta documentación se presenta en el
Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma abonando las tasas
correspondientes.
Una vez constituida la Asociación
hay que solicitar la tarjeta del C.I.F. y legalizar los Libros de Actas, Socios
y Contabilidad
Organos
Los órganos de una Asociación deben
ser, al menos, los siguientes:
—Asamblea
General de Socios: es el órgano
supremo de la Asociación. Está compuesta por los miembros de la Junta Directiva
y por los socios.
—Junta
Directiva: es el órgano
en el que recaen las tareas de gestión. Está formada por presidente, secretario
y tesorero.
Libros
La Asociación deberá llevar al día
varios Libros: el de Actas, el de Socios y los de Contabilidad, que se
legalizan en el Registro Mercantil correspondiente. Los Libros se pueden
comprar en las papelerías y ya vienen preparados para poder ser legalizados en
el Registro. Estos Libros recogen los datos fundamentales de la vida de la
Asociación, y son el referente legal ante terceros y ante los propios socios,
de los acuerdos, composición, origen y destino de los recursos económicos de la
Asociación, de ahí la importancia de tenerlos al día.
Fiscalidad
Las
Asociaciones deben cumplir con una serie de obligaciones de carácter fiscal que
son:
—Código de Identificación Fiscal (C.I.F.): se
tramita en la Delegación de Hacienda donde se ubique el domicilio social de la
Asociación.
—Impuesto de Actividades Económicas:
este impuesto grava el ejercicio de una actividad económica, por lo que las
Asociaciones que cobren una cuota están sujetas a este impuesto y deben darse
de alta en alguno de sus epígrafes en base al listado de actividades
confeccionado por Hacienda.
—Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.):
las Asociaciones sin ánimo de lucro están obligadas a declarar el I.V.A
trimestralmente.
—Impuesto de Sociedades.
Debe declararse hasta el momento en que la Delegación de Hacienda comunique la
exención de pago, al igual que ocurre con las declaraciones de I.V.A.
En resumen, para crear
una asociación ahora mismo piden bastantes requisitos y es complicado
justificar una actividad abierta al público por la que se pide el pago de unas
cuotas como actividad destinada únicamente a socios. En el caso de una
Asociación, si se ejerce la actividad de forma abierta y cobrando por las
clases hay que tributar en Hacienda y además las personas que la ejercen deben
de estar contratadas por la Asociación o dadas de alta como autónomos
¿Cómo lo hacen algunas Asociaciones de Yoga que
funcionan así? Muy facil, en vez de poner una cuota, como lo hace cualquier gimnasio,
declaran los ingresos como donativo, con lo cual no lo tienen que declarar, y a
los empleados (profesores) les pagan en concepto de transporte y dietas.
¿CÓMO SE CLASIFICA OFICIALMENTE
EL YOGA?
Generalmente,
el Yoga es visto desde afuera como una actividad física, Para las personas y
organismos que no lo conocen el Yoga son posturas, estarse quieto,
relajación...
De hecho, el
Hatha Yoga se percibe como una actividad física pura y se imparten cursos de
Yoga en centros deportivos.
El apartado en el que se suelen
inscribir los centros de Yoga es un epígrafe de hacienda que se aplica a
actividades como “acupuntura” o “parasanitarias” por trabajar la relajación.
Pero, también puede ser en el epígrafe de “otras enseñanzas”, como profesor de
Yoga. Y si se tiene el título adecuado, también se puede hacer a través de “actividades
deportivas”.
HACER UN SEGURO
Es
totalmente recomendable contratar una póliza de responsabilidad civil, que
cubra cualquier problema que le pueda surgir a una persona estando dentro de
las instalaciones. Pero hay que tener en cuenta que ninguna
compañía de seguros aceptará otorgar un seguro en un local sin legalizar.
Una buena
idea es preguntar en cualquier compañia de seguros por las pólizas que se hacen
para los gimnasios e instalaciones deportivas.
El seguro
puede tramitarse con la compañía que se desee en base a esa actividad, y
siempre en relación al número total de alumnos que se calcule que puede acudir
al año por el centro.
Aproximadamente,
un seguro en concepto de responsabilidad civil por lesiones y asistencia
jurídica, puede costar unos 300 euros anuales.
Además, el
seguro en concepto de responsabilidad civil puede incluir robo, incendio,
desastres, etc. En general, debe cubrir los accidentes que tengan que ver con
mal funcionamiento de las instalaciones y también aquellos que se pudieran
producir como resultado del trabajo profesional. Sin embargo, nunca se sabe a
ciencia cierta lo que cubre un seguro hasta que ha ocurrido algo. En ese
momento te enteras (y se te cae el alma a los pies, claro).
RESPONSABILIDADES
Lo importante
es que antes de comenzar la práctica el alumno explique claramente las
limitaciones que pueda tener. Para ello es conveniente rellenar una ficha que
refleje su estado general de salud y posibles patologías, lesiones,
operaciones, etc., con objeto de adaptar algunas posturas o recomendarle que se
abstenga de la ejecución de otras.
El alumno
puede firmar un documento al respecto y, si se considera necesario, habrá que
sugerirle que consulte con un médico la posibilidad de hacer determinadas
posturas.
También es
recomendable indicar en las clases, especialmente cuando hay nuevos alumnos,
antes de cada postura, las contraindicaciones posibles o precauciones a tener
en cuenta.
¿ES NECESARIO TENER UN TÍTULO?
No es
indispensable, por desgracia en parte, ya que cualquiera se pone hoy en día a
dar clases. Por otro lado tener un título tampoco asegura nada pues los hay de
muchos sitios más o menos serios.
Por el
momento ningún titulo de profesor de Yoga, ni el más caro, ni el mas extenso y
ni el de mayor calidad tiene validez legal. Aunque parece que esta situación va
a cambiar a medio plazo en alguna Comunidad Autónoma.
Por tanto,
las titulaciones son todas privadas, es decir, la Administración no hace ningún
tipo de reconocimiento oficial y por tanto no exige ningún requisito.
En
definitiva, los títulos valen lo que vale el que los emite. Suele haber dos
clases de titulaciones: Monitor o Instructor de Yoga (puede dar clases de
Yoga); y Profesor de Yoga (puede enseñar a dar clases de Yoga). Éste último es
el que emite el título. Es un sistema al estilo americano, donde el prestigio
del título no viene dado por un organismo oficial sino por la fama del curso en
sí mismo o la fama del que lo emite.
Este artículo nació en respuesta a la siguiente
pregunta formulada al autor:
“Hace trece años que imparto clases de Yoga en un pequeño
centro que he montado en lo que fue el garaje de mi casa, en... En más de una
ocasión he intentado legalizar mi situación, pero las circunstancias me han
hecho recular. En el Ayuntamiento no sabían cómo clasificar este tipo de
actividades; lo que tenía que pagar como autónomo era más de lo que ganaba; las
compañías aseguradoras no quieren saber nada de seguros de responsabilidad
civil para actividades como ésta, etc. Por otro lado tengo un título que me
otorgaron por hacer un intensivo de un mes de duración que me temo que no tiene
ninguna validez legal (la escuela que impartía este curso para profesores de
Yoga se llamaba... y no sé si sigue existiendo). También estoy en posesión de
un título como naturópata y en la actualidad estoy estudiando Psicología por la
UNED. Todo esto es para preguntarte si sabes cómo podría legalizar mi
situación. ¿Dar de alta el centro de Yoga como una asociación cultural?
¿Obligar a las personas que asistan a mis clases a firmar un documento en donde
se responsabilicen de averiguar si están en las condiciones físicas adecuadas
para la práctica del hatha-Yoga? Esto último me preocupa, ya que si por mala
suerte ocurriera que a alguien le da un infarto durante una sesión de Yoga,
¿qué tipo de protección tengo si alguien me denuncia como causante del
accidente?
El no tener las cosas
claras me hace evitar la publicidad, lo que repercute en que haya mucha gente
que no sepa que estoy disponible. También ocurre que a veces haga que sienta
deseos de abandonar este trabajo (lo he dejado en más de una ocasión). En fin, ¿me puedes orientar?”
Puesto que no soy un asesor profesional, busqué
información en internet y solicité a numerosos Centros y Asociaciones de Yoga
en España que me asesorasen con su experiencia.
Algunos respondieron a esta petición. Tengo que
agradecer especialmente su ayuda a los siguientes Profesores y Centros de Yoga:
|
CIUDAD |
PROFESOR |
CENTRO
DE YOGA |
DIRECCIÓN CORREO
|
|
Alicante |
Jose M. Llorente |
Centro de Yoga Prana |
centroprana@ya.com |
|
Guadalajara |
Santiago Cogolludo |
Centro de Yoga Asana |
|
|
Gijon |
Angel M. García |
Centro de Yoga Ahimsa |
|
|
Leon |
Emilio Marzal |
Centro Integral de Yoga |
|
|
Leon |
Oscar Montero |
Yoga Centro Victoria |
gasofin44@yahoo.com |
|
Madrid |
Fernando. Hormaechea |
Centro de Yoga Cuatrocaminos |
fernando.hormaechea@bne.es |
|
Madrid |
Miguel Fraile |
Yogaterapia Asanga |
asanga@ctv.es |
|
Madrid |
Victor de Miguel |
Yoga Estudio Victor |
Yogaestudiovictor@yahoo.es |
|
Malaga |
Ignacio |
Centro de Yoga Amitabha |
amitabha@telefonica.net |
|
Malaga |
Antonio Requena |
Centro de Yoga Salomon |
arequena@ine.es |
|
Oviedo |
Conchi Llamazares |
Centro de Yoga Namaste |
|
|
Santander |
Gabriel Martínez |
Centro Cantabro de Yoga |
ccdeYoga@ono.com |
|
Vigo |
Jose V. Novegil |
Centro Ioga Marín |
vnovegil@uvigo.es |
|
Zaragoza |
Conchita Morera |
Centro de Yoga |
Marzo, 2007
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